CAPÍTULO I :DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º.- Se constituye en la localidad de ZARZA-CAPILLA una Asociación cultural y deportiva que se denominará "LAS POYATAS" y se regirá por el articulo 22 de la Constitución española de Diciembre de 1978 (B.O.E  nº 311 de 29-11-78), la vigente Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones (BOE nº 311 de 28 de Diciembre, por el Decreto 1140/1965, de 20 de Mayo, que desarrolla y complementa la Ley anterior (BOE nº 135, de 7 de Julio) y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Son fines de esta Asociación promover manifestaciones artísticas, teatrales, musicales, de costumbres y tradiciones populares y en general de carácter cultural, divulgándolas entre el público y fomentando el aprecio y el respeto por las mismas al mismo tiempo que impulsar el desarrollo creativo entre quienes muestren actitudes hacia la creación artística en cualquiera de sus manifestaciones.
Son asimismo fines de esta Asociación el fomento de la práctica deportiva, en cualquiera de sus manifestaciones, exhibiciones, encuentros, etc ... que favorezcan hábitos de vida sana.

Artículo 3º .- El domicilio principal de la asociación radicará en la población de ZARZA-CAPILLA, Plaza de los Arcos nº 2. La Junta Directiva tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como el local o locales, dando cuenta de su acuerdo a la Consejería de Presidencia y Trabajo, Dirección general de Administración local e Interior de la Junta de Extremadura y al Servicio Territorial de la Provincia de Badajoz.

Artículo 4º .- La asociación desarrollará sus actividades básicamente en la localidad de zarza-Capilla. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

Artículo 51 .- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
     Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopte la Junta Directiva y la Asamblea general dentro de sus respectivas competencias.


CAPÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º .- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 6º .-  El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la asamblea general,  presidiendo las sesiones que celebren uno y otro.
El Presidente será designado por la Asamblea General entre los socios que tengan al menos un año de antigüedad y su mandato durará tres años.

Artículo 8º .- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cuatro Vocales, cargos que deben recaer en socios que lleven al menos seis meses en la Asociación.

Artículo 9º .- Los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán remuneración alguna, se elegirán por la Asamblea General y tendrán una dirección El personal de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva que acordará además su retribución.

Artículo 10º .- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el esta de cuentas del año anterior.

Artículo 11º .- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o algunos de sus Vicepresidentes, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente o en su ausencia por los Vicepresidentes primero y segundo, o el secretario, por este orden, o a falta de ellos por el miembro de la Junta de mas edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesario la concurrencia, al menos de la mitad mas uno de sus miembros. El secretario, o en su defecto el Vicesecretario, levantará acta de las sesiones que se transcribirá posteriormente al Libro de Actas.

Artículo 12º .- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos y actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte además de dichas Comisiones el número de personas que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos Presidentes.

Artículo 13º .- El presidente de la Junta Directiva, tendrá además de las facultades consignadas en el art. 7º, las siguientes atribuciones :

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir con su voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el Plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente y un Vicepresidente segundo que además le sustituirían en caso de vacante, ausencia o enfermedad y que asumirán cuantas funciones delegue en ellos el Presidente.

Artículo 14º .- El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro de Registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. Le asistirá en sus funciones y sustituirá en su ausencia el Vicesecretario.

Artículo 15º .- El Tesorero dirigirá la Contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a la órdenes de pago que expida el presidente.
Además, el Tesorero formalizará el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 16 .- cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo así como los que nazcan de las delegaciones y comisiones que la propia Junta Directiva les encomienden.
Incumbirá de manera concreta al secretario y en su caso al Vicesecretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigente en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la Dirección general de administración Local e Interior de la consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura (Servicio Territorial de Badajoz) las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambio de domicilio o cualquier modificación estaturaria.

Artículo 17º .- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo soliciten la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la asamblea general deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de Enero, para aprobar el plan de actuación de la asociación, censurar la actuación de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos,  así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 18º .- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias .
Disposición o enajenación de bienes.

    Nombramiento de la Junta Directiva.
    Solicitud de declaración de utilidad pública.
    Modificación de Estatutos.
    Disolución de la Asociación.

Artículo 19º.-  Las convocatorias de las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito,, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar, a menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiere previsto el anuncio de la fecha de la 2ª convocatoria, deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Articulo 20º .- Las Asambleas Generales; tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 21 .- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, declaración de utilidad pública, modificación de estatutos o disolución de la Asociación.


CAPÍTULO III.  DE LOS SOCIOS; SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 22º .- Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembros honorarios a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, son que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Artículo 23º .- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 24º .- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y cabrá recurso ante la primera Asamblea General contra el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 25º .- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos :

a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar su derecho de voz y voto en las asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén los estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

Artículo 26º .- Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

Artículo 27º .- Los socios podrán ser sancionados por la Junta directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos que prevé el artículo 24.
           

 
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Desde la asociación Las Poyatas estamos llevando a cabo una nueva actividad que queremos difundir desde esta página con la intención de informaros y animaros a participar en ella. Para participar podéis hacerlo de varias maneras:

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